Programa Mentoría
El programa Mentoría —antes denominado “Padrinazgo”— se destina a traductores/as o intérpretes asociados/as a la AATI que se hayan graduado recientemente en instituciones oficiales de todo el país.
Quienes deseen participar de este programa deberán completar todos los campos obligatorios del formulario correspondiente e incluir en el mensaje la especialidad de su interés.
El objetivo del programa consiste en estimular la inserción de profesionales recién graduados/as en el mercado de la traducción o interpretación, con la orientación de colegas de mayor experiencia que sean miembros de la AATI. Además, se busca promover una práctica digna y correcta dentro de un marco de respeto hacia la profesión.
Para obtener más información: mentoria@aati.org.ar.
Requisitos
- Haberse graduado dentro del año anterior a la solicitud de participación en el programa.
- Haber tramitado su afiliación a la AATI como socio/a, para lo cual deberá presentar toda la documentación necesaria según el Reglamento Interno
Beneficios
Los/Las participantes del programa Mentoría recibirán orientación en los primeros pasos de su carrera profesional.
Reglamento
-
I) Objetivos
Estimular la inserción de profesionales recién graduados/as en el mercado de la traducción o interpretación, guiados por colegas con mayor experiencia que sean miembros de la AATI; brindar a los/las recién graduados/as orientación en los primeros pasos de su carrera profesional y promover una práctica digna y correcta dentro de un marco de respeto hacia la profesión. Este programa no tiene fines de lucro y no supone contrato ni promesa alguna de trabajo entre las partes. Ninguna de las partes recibirá retribución o compensación económica alguna por su participación en el programa. Por cuestiones de incumbencia, no podrán ser parte de este programa de la AATI profesionales graduados/as de las carreras cuyo único título sea el de traductor/a público/a.
-
II) Definición de los términos utilizados
A los efectos de este programa, se entiende por mentorando/a y mentor/a lo siguiente:
-Mentorando/a: miembro de la Asociación y que recibe orientación de otro/a profesional con experiencia, el/la mentor/a.
-Mentor/a: miembro activo, adherente, honorario o vitalicio que ha expresado su intención de comprometerse a guiar y orientar a un/a profesional novel –el/la mentorando/a – en sus primeros pasos en la profesión.Las excepciones que no estén contempladas en estas definiciones se analizarán individualmente. En todos estos casos, la aprobación final de la participación en el programa quedará sujeta a la decisión inapelable de la Comisión Directiva de la AATI.
-
III) Alcance
El programa Mentoría estará disponible únicamente para las personas que reúnan los siguientes requisitos, sin excepción alguna:
Haberse graduado dentro del año anterior a la solicitud de participación en el programa.
-Haber tramitado su afiliación a la AATI como socio/a, para lo cual deberá presentar toda la documentación necesaria según el Reglamento Interno. -
IV) Mecanismo del programa
-
Inicio: Luego de que el/la graduado/a se contacta con la Asociación y presenta la documentación para tramitar su membresía, podrá optar por participar del programa aquí descrito (véase “Marco Temporal”). Una vez que se acepte al/a la profesional en el programa, se le asignará un/a mentor/a (véase la sección “Responsabilidades, derechos y limitaciones”), de acuerdo con sus preferencias de especialización dentro de la profesión y la disponibilidad de mentores/as en la Asociación. El/La mentor/a se seleccionará de una base de profesionales experimentados/as, miembros de la AATI durante un mínimo de 5 años, que se hayan propuesto de manera voluntaria para colaborar como mentores/as y hayan sido aceptados/as como tales por la Comisión Directiva. A tal fin, la Asociación realizará una convocatoria entre sus miembros activos para obtener voluntarios.
-
Duración: Al finalizar los seis meses de duración del programa (véase “Marco Temporal”), el /la mentorando/a deberá elevar un informe final a la Asociación, en el que deberán constar sus opiniones y su evaluación general del programa. Por otro lado, el/la mentor/a deberá también elevar un informe final sobre el desempeño del/de la mentorando/a y su opinión general sobre el programa. El informe no será de carácter evaluativo. Véase “Responsabilidades, derechos y limitaciones”.
-
Finalización: Transcurridos seis meses desde el inicio del Programa, mentorando/a y mentor/a darán por finalizada su relación conforme a este programa, y todos sus derechos y obligaciones habrán expirado. Véase “Responsabilidades, derechos y limitaciones”.
-
-
V) Marco temporal
-
De la incorporación en el programa Mentoría: el/la profesional recién graduado/a tiene un período máximo de un año para solicitar la incorporación en el programa, contado desde la fecha de su graduación o desde su afiliación a la Asociación, lo que ocurra primero.
-
Del programa Mentoría: El programa tiene una duración única de seis meses. Pasado este período, toda relación entre mentor/a y mentorando/a quedará disuelta dentro del marco de este programa. Cualquier contacto que sigan manteniendo los profesionales no será responsabilidad de la AATI y quedará fuera de su injerencia. El/la mentorando/a podrá participar del programa una única vez.
-
La cantidad, extensión y frecuencia de las consultas se regularán según un criterio consensuado entre mentorando/a y mentor/a. Se recomienda el uso del correo electrónico para las consultas, aunque el/la mentor/a puede optar por otro medio de comunicación si lo considerase necesario (llamadas telefónicas o virtuales, etc.). El/la mentorando/a no deberá excederse en la cantidad de consultas, que quedan limitadas a un máximo de dos por semana
-
-
VI) Responsabilidades, derechos y limitaciones de las partes
a. Una vez que el/la mentor/a haya expresado su intención de participar del programa y aceptado al/a la mentorando/a por escrito mediante un correo electrónico enviado a la Comisión Directiva, asumirá un compromiso expreso de orientar al/a la mentorando/a en la profesión dentro de la especialidad elegida. Por “orientar al/a la mentorando/a”, se entienden las siguientes tareas, en carácter taxativo e inclusivo:
i. orientación para la confección de presupuestos y sobre la forma de redactar respuestas profesionales a clientes actuales, o sobre la forma de presentar propuestas para clientes nuevos y potenciales;
ii. orientación en cuanto a los honorarios vigentes en el mercado, dentro de la especialidad elegida;
iii. orientación en cuanto a las modalidades de facturación y los medios de cobro disponibles para traductores/as e intérpretes;
iv. sugerencias para insertarse en el mercado dentro de la especialidad elegida;
v. sugerencias para manejar proyectos de traducción o interpretación complejos ya sea por su extensión o duración, o por la temática del trabajo;
vi. sugerencias de recursos bibliográficos y de consulta;
vii. sugerencias para conducirse de manera profesional con agencias y estudios de traducción y con clientes y colegas;
Se espera que el/la mentor/a responda las consultas del/de la mentorando/a dentro de un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder las 72 horas corridas.
b. Los/Las mentores/as tienen derecho a abstenerse de proporcionar orientación en caso de que se presente un conflicto de interés profesional o en caso de carecer de la competencia necesaria, previo aviso a la Comisión Directiva y al/a la mentorando/a.
c. La orientación provista debe ser completamente desinteresada y sin fines de lucro. Asimismo, el/la mentor/a deberá comprometerse a respetar, y a hacer respetar, el Código de Ética de la AATI.
d. La Mentoría no incluye consultas legales si se presenta un conflicto con un cliente. La responsabilidad del/de la mentor/a se limita a brindar asesoramiento general a su leal saber y entender.
e. Los/las mentores/as tienen el derecho de darse de baja como integrantes del programa en cualquier momento, pero no mientras tengan a un mentorando/a asignado/a; podrán hacerlo una vez finalizado el ciclo de mentoría de seis meses, mediante comunicación por correo electrónico a la Comisión Directiva. Cuando tuviera a un/a mentorando/a asignado/a, el/la mentor/a podrá renunciar o retirarse del programa únicamente si mediaran cuestiones de salud certificadas fehacientemente o casos de fuerza mayor. En ese caso, el/la mentorando/a podrá volver a postularse para participar. El compromiso de la AATI se limita a la disponibilidad de mentores/as.
f. Cualquier inconveniente que pudiera surgir entre las partes deberá informarse a la Comisión Directiva, que tratará de mediar entre ellas. No obstante, la AATI no tendrá responsabilidad alguna por los resultados del programa ni por las orientaciones u opiniones brindadas en el marco de este programa. Cada mentorando/a tiene derecho a recibir un único mentor/a para obtener orientación y sugerencias. Por “orientación y sugerencias”, se entiende, a modo taxativo e inclusivo, las mencionadas en los Párrafos i a vii de la Sección VI.
g. Los/las mentorandos/as tienen la obligación de actuar en forma profesional tanto en su accionar como en su comunicación con el/la mentor/a.
h. La orientación o las sugerencias que brinde el/la mentor/a no constituyen una obligación para el/la mentorando/a; simplemente serán cursos de acción sugeridos que este considerará implementar o no en su profesión.
i. Los/las mentorandos/as no recibirán ni deberán pretender recibir trabajo del/de la mentor/a, ni durante el curso del programa ni después de su finalización. Este proyecto no implica ninguna garantía de trabajo ni fuente de remuneración, ni presente ni futura, sino que constituye únicamente un medio de orientación para profesionales noveles.
j. Los/las mentorandos/as deben tener en cuenta que la orientación y las sugerencias de los/las mentores/as se basan en su experiencia personal y, como tal, no constituyen, en ningún caso, una regla de oro ni fórmula infalible. Se trata de sugerencias y consejos subjetivos. Si la orientación o consejo provisto por el/la mentor/a no da el resultado previsto, el/la mentorando/a no puede, bajo ninguna circunstancia, responsabilizar al/a la mentor/a por tal situación.
k. Cualquier incumplimiento de lo que aquí se estipula por cualquiera de los participantes del programa será penalizado con la exclusión del programa de la parte correspondiente o con las sanciones pertinentes según lo establezca la Comisión Directiva, lo que puede llegar hasta la expulsión como miembro de la Asociación.