El envío de este formulario para asociarse implica la aceptación expresa del Estatuto y del Código de Ética de la Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes. Por favor, tómese el tiempo de leer detenidamente dichos documentos antes de presentar su solicitud.
Código de ética
Estatuto
Información sobre las categorías de socios (extraída del Estatuto y del Reglamento Interno)
Estatuto:
Artículo 5.º - Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Activos: Se incluyen en la categoría de Miembros Activos las personas capaces que posean título habilitante de traductor literario, técnico-científico, de intérprete o de terminólogo, y aquellas que por sus antecedentes puedan probar que ejercen o han ejercido la profesión de traductor o intérprete, según las condiciones estipuladas en el Reglamento Interno. La admisión como Miembro Activo de AATI estará sujeta a la aceptación de la Comisión Directiva.
b) Adherentes: A esta categoría pertenecen las personas que no están en condiciones de ser aceptadas como Miembros Activos, pero que demuestren de forma fehaciente que ejercen o ejercieron profesiones u oficios relacionados con la traducción y la interpretación, tales como correctores, escritores e investigadores académicos. La admisión como Miembro Adherente de AATI estará sujeta a la aceptación de la Comisión Directiva.
Reglamento Interno de la Comisión Directiva de la AATI - Versión 2018
(Fragmento aplicable a los requisitos para la admisión de socios/as)
- ADMISIÓN DE TRADUCTORES E INTÉRPRETES
Según lo dispuesto en el Art. 5 del Estatuto de la AATI, toda persona que desee asociarse como traductor o intérprete deberá cumplir con las siguientes condiciones para acreditar su actividad profesional real:
1.1 Para ser socio activo, de conformidad con las especificaciones del Estatuto, se exigirá al postulante poseer título oficial de traductor científico-técnico o literario o de intérprete de cualquier combinación de idiomas, incluso LSA-español, sea final o intermedio, expedido por una institución argentina o bien su equivalente expedido por una institución extranjera. Los títulos o documentos que se presenten en idioma extranjero deberán estar legalizados y, en caso de que se requiera, acompañados de su traducción pública al español, que deberá ser realizada por un profesional distinto del postulante.
1.2 En caso de no poseer título de traductor científico-técnico o literario o intérprete, se exigirá al postulante cumplir al menos con una de las siguientes condiciones:
1.2.1 Trabajar o haber trabajado en calidad de traductor o intérprete para editoriales, periódicos, empresas u otras entidades (nacionales o extranjeras) por lo menos durante tres años, condición que se probará mediante la presentación de la documentación o las referencias correspondientes.
1.2.2 Ser o haber sido traductor o intérprete de planta de alguno de los organismos internacionales del Sistema de las Naciones Unidas, u organismos interamericanos o gubernamentales reconocidos; o haber cumplido contratos como traductor o intérprete externo en tales organismos.
1.2.3 Haber traducido, durante los últimos tres (3) años, obras —literarias, científicas, técnicas u otras— que en su totalidad tengan una extensión mínima de 500 páginas y que hayan sido publicadas en cualquier formato, o en su defecto, dos (2) libros de 150 páginas cada uno, publicados en papel o formato digital, y presentar como comprobante la documentación respaldatoria que sea necesaria. En caso de libros de literatura infantil, poesía o formatos especiales, la cantidad mínima de páginas requeridas se someterá a la decisión de la Comisión Directiva en cada caso particular.
1.2.4 Haber traducido un volumen equivalente al mencionado en el punto anterior, de artículos o textos técnicos, científicos, literarios, periodísticos, guiones cinematográficos, subtítulos u otros formatos textuales relacionados con los medios audiovisuales, y demostrarlo mediante comprobantes, referencias o documentos que sean reconocidos por la Comisión Directiva.
1.2.5 Acreditar un mínimo de ochenta (80) jornadas trabajadas como intérprete consecutivo o simultáneo, comprobables mediante contratos o certificados válidos, durante los últimos tres (3) años. Este mismo criterio es aplicable a los intérpretes LSA-español.
1.3 Para ser socio adherente, de conformidad con las especificaciones del Estatuto, se exigirá al postulante cumplir con la siguiente condición:
1.3.1 Acreditar su condición de traductor público, en caso de no presentar título de traductor científico-técnico o literario o intérprete ni cumplir con los requisitos de experiencia enumerados en punto 1.2.
1.3.2 Acreditar que ejerce o ha ejercido alguna profesión u oficio relacionado con la traducción y la interpretación, tales como corrector, escritor, terminólogo, lingüista o investigador académico, condición que se probará mediante la presentación de la documentación o las referencias correspondientes.
1.4 Cualquier caso particular no previsto en el presente Reglamento o cualquier combinación de las condiciones que figuran en los puntos mencionados anteriormente serán sometidos a la consideración y aprobación de la Comisión Directiva. La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Comisión Directiva, que deberá verificarla y emitir un informe. En caso de denegar la membrecía, deberá especificar las causas. Una vez que el nuevo socio haya completado el proceso de inscripción, incluido el pago de la cuota social, el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios de la Asociación y a facilitar el carné de socio correspondiente.
1.5 La Comisión Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.
1.6 La documentación acreditativa para la inscripción de los nuevos socios deberá presentarse en formato electrónico.